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Artículo 18 de la Ley S/N · Pesos i medidas.-lei sobre la materia

Pesos i medidas.-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1024220 · idParte: 9130735

Texto oficial

Art. 18. Señalará asimismo la cantidad que deba pagarse por la comprobacion i sello de los pesos i medidas. Esta contribucion servirá esclusivamente para premios de los funcionarios que ejecuten la comprobacion i pongan los sellos. La autorización que por este artículo se confiere al Presidente de la República durará por el término de tres años contados desde la promulgacion. Queda derogada la lei de 15 de diciembre de 1843».