Texto oficial
Artículo tercero.- Introdúcense, en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, las siguientes modificaciones:
1. Sustitúyese en el Nº 2 del artículo 15, la expresión "a la trata de blancas" por la siguiente: "al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas".
2. Incorpórase, en el párrafo IV del Título I, en el orden que corresponda, un artículo 33 bis, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 33 bis.- Las víctimas del delito previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal, que no sean nacionales o residentes permanentes en el país, tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de una residencia temporal por un período mínimo de seis meses, durante los cuales podrán decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales o iniciar los trámites para regularizar su situación legal de residencia.
En ningún caso podrá decretarse la repatriación de las víctimas que soliciten autorización de residencia por existir grave peligro para su integridad física o psíquica resultante de las circunstancias en que se ha cometido el delito en sus países de origen.".