Texto oficial
Artículo cuarto.- Intercálase, en el artículo 5º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, a continuación de la oración "controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional;", el siguiente párrafo:
"adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él;".