Texto oficial
Artículo quinto.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, los vocablos "número 1 del artículo 367 bis" por "artículo 411 quáter".
Tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1024319 / 9131072.