Texto oficial
Artículo primero: Créase, en el Servicio Nacional de
Pesca, la Subdirección Nacional de Acuicultura, cuya
función será planificar y coordinar, a nivel nacional,
regional y local, la fiscalización y otras funciones en
materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. La
Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de
Acuicultura, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de
Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de
Alta Dirección Pública.