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Artículo PRIMERO BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica estructura orgánica del servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1024693 · idParte: 9286945

Texto oficial

Artículo primero bis.- Corresponderán, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones: a) Subrogar al Subdirector Nacional. b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura. c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura. d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente. e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura. f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio. g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran. h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa. i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.