Texto oficial
Artículo primero bis.- Corresponderán, especialmente,
al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes
funciones:
a) Subrogar al Subdirector Nacional.
b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del
Servicio en materia de acuicultura.
c) Planificar las acciones de fiscalización de
cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y
demás aplicable a la acuicultura.
d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a
que se refiere el literal precedente.
e) Coordinar a las Direcciones Regionales,
Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan
funciones en materia de acuicultura.
f) Proponer al Director Nacional los programas
sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación
aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.
g) Administrar el registro de personas acreditadas para
elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y
sanitaria y demás que se requieran.
h) Controlar a las personas a que se refiere el literal
anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que
corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por
la normativa.
i) Presentar al Director Nacional, para que éste
ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del
artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983,
propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de
las leyes y reglamentos sobre acuicultura.