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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica estructura orgánica del servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1024693 · idParte: 9134452

Texto oficial

Artículo segundo: Sustitúyese el numeral 1 del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por el siguiente: "1.- Corresponde al Departamento de Administración Pesquera, dependiente de la Subdirección Nacional de Acuicultura: a) Evaluar la aplicación de las medidas establecidas para el manejo de los recursos hidrobiológicos y para el efecto ambiental de la acuicultura; informar respecto de la necesidad de proteger y administrar aquellos recursos que requieran de medidas de manejo; y proponer ajustes en la regulación de la acuicultura; b) Proponer planes de administración de los parques y reservas marinas que se asigne al Servicio; c) Elaborar los informes técnicos respecto de las solicitudes de actividades de acuicultura, en el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y verificar la presencia de bancos naturales; d) Coordinar las acciones para la protección efectiva de especies de mamíferos, aves y tortugas marinas; e) Proponer y coordinar programas que permitan apoyar la adecuada introducción, propagación y protección de recursos hidrobiológicos en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva; f) Elaborar los informes respecto de la condición aeróbica de los centros de cultivo, sobre la base de los resultados de los informes ambientales periódicos exigidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a afectos de permitir el ingreso de nuevos ejemplares, y g) Planificar y coordinar programas para la vigilancia y control de especies exóticas invasivas".