Texto oficial
Artículo segundo: Sustitúyese el numeral 1 del
artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por el
siguiente:
"1.- Corresponde al Departamento de Administración
Pesquera, dependiente de la Subdirección Nacional de
Acuicultura:
a) Evaluar la aplicación de las medidas establecidas
para el manejo de los recursos hidrobiológicos y para el
efecto ambiental de la acuicultura; informar respecto de la
necesidad de proteger y administrar aquellos recursos que
requieran de medidas de manejo; y proponer ajustes en la
regulación de la acuicultura;
b) Proponer planes de administración de los parques y
reservas marinas que se asigne al Servicio;
c) Elaborar los informes técnicos respecto de las
solicitudes de actividades de acuicultura, en el marco de la
Ley General de Pesca y Acuicultura, y verificar la presencia
de bancos naturales;
d) Coordinar las acciones para la protección efectiva
de especies de mamíferos, aves y tortugas marinas;
e) Proponer y coordinar programas que permitan apoyar
la adecuada introducción, propagación y protección de
recursos hidrobiológicos en aguas terrestres, aguas
interiores, mar territorial y zona económica exclusiva;
f) Elaborar los informes respecto de la condición
aeróbica de los centros de cultivo, sobre la base de los
resultados de los informes ambientales periódicos exigidos
en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a afectos de
permitir el ingreso de nuevos ejemplares, y
g) Planificar y coordinar programas para la vigilancia
y control de especies exóticas invasivas".