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Artículo 2 de la Ley 20.512

Extiende el plazo de vigencia de las franquicias contenidas en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley nº 341, de 1977, y en el artículo 35, de la ley nº 19.420

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025141 / 9137954.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 35 de la ley Nº 19.420, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, el guarismo "2010" por "2012".