Texto oficial
Artículo único transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del primero de enero de 2011.".
Extiende el plazo de vigencia de las franquicias contenidas en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley nº 341, de 1977, y en el artículo 35, de la ley nº 19.420
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025141 / 9137955.