Saltar al contenido

Artículo ÚNICO transitorio de la Ley 20.512

Extiende el plazo de vigencia de las franquicias contenidas en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley nº 341, de 1977, y en el artículo 35, de la ley nº 19.420

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025141 / 9137955.

Texto oficial

Artículo único transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del primero de enero de 2011.".