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Artículo UNICO de la Ley 20.511

Faculta a los ministerios de relaciones exteriores, hacienda, economía, fomento y turismo, y al consejo nacional de la cultura y las artes para integrarse al directorio de la fundación imagen de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025209 / 9139153.

Texto oficial

"Artículo único.- Facúltase a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo, y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para integrarse y participar como miembros en la Fundación Imagen de Chile, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento Nº 1.787, de 8 de mayo de 2009, del Ministerio de Justicia. Del mismo modo, los ministerios enunciados y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes estarán facultados para participar, en su caso, en la modificación, disolución y liquidación de dicha persona jurídica, en conformidad a sus estatutos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo, y el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por sí o a través de sus representantes, podrán participar en los órganos de dirección y de administración establecidos en los estatutos de la Fundación Imagen de Chile y con las atribuciones en ellos señaladas, en cargos que no podrán ser remunerados.