Texto oficial
Artículo 12. Justificación de ausencia al trabajo penitenciario. Todo sujeto que se encuentre bajo el control de Gendarmería de Chile y desarrolle una actividad laboral, tendrá derecho a exigir de la administración, las justificaciones por inasistencia laboral en tanto ésta emane de sus decisiones administrativas, tales como las que derivan de la aplicación de sanciones disciplinarias, traslados o egresos del establecimiento.
La Administración velará porque en cada contrato de trabajo celebrado con las personas mencionadas en el inciso anterior, se incorpore una cláusula en que se reconozca la especial vinculación que este tipo de trabajadores tiene con el régimen interno penitenciario, derivada del cumplimiento de una pena penal o medida cautelar personal, a objeto que se considere en situaciones que originen eventuales ausentismos laborales.