Texto oficial
Artículo 13. Remuneración para el trabajo. Toda actividad productiva desarrollada por quienes se encuentren bajo control de Gendarmería de Chile, será siempre remunerada.
Aprueba reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025358 / 9141124.