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Artículo 16 del Decreto 943

Aprueba reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025358 / 9141127.

Texto oficial

Artículo 16. Estímulo del ahorro. El Jefe de cada establecimiento penitenciario y en especial, el Asistente Social, procurarán estimular al interno para que haga acopio de sus ahorros con el fin de atender, además de sus propias necesidades en la prisión, las de su familia y sufragar los gastos que se generen una vez puesto en libertad. El Jefe o el Asistente Social de los establecimientos penitenciarios deberá informar y asesorar a los trabajadores que realicen actividades independientes, acerca del sistema previsional, seguros, ahorros y otros, a los que puedan acogerse en forma voluntaria.