Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto 943

Aprueba reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025358 / 9141128.

Texto oficial

Artículo 17. De la previsión. Los trabajadores que no se rijan por las normas del Código del Trabajo, serán considerados como trabajadores independientes para los efectos previsionales. Respecto de estos trabajadores, la Administración actuará como mandataria para enterar las cotizaciones previsionales, debiendo existir al efecto mandato expreso en que deberá constar la voluntad del trabajador en ese sentido.