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Artículo 25 del Decreto 943

Aprueba reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025358 / 9141141.

Texto oficial

Artículo 25. Registro de trabajo. En cada Establecimiento Penitenciario deberá existir un registro de trabajo. Este registro deberá contener: a) Copia de los contratos de trabajo de los internos que desarrollan actividad laboral; b) Registro de las órdenes de trabajo, cuando corresponda; c) Registro de los internos trabajadores por modalidad laboral, rubro y especialidad; d) La programación horaria del trabajo; e) Listado de las empresas y sus proveedores que interactúan en razón de sus actividades, productivas con los internos en sus diversas formas. f) Nómina de internos interesados en incorporarse a una modalidad de trabajo específica.