Texto oficial
Artículo 26. Adecuación del régimen interno. Los Jefes de Establecimiento deberán adaptar el Régimen Interno, cuando sea necesario, para que las empresas y los trabajadores puedan desarrollar adecuadamente su actividad productiva.
Los trabajadores que realicen una actividad laboral formal, deberán estar completamente separados del resto de la población penal, en un sector laboral, en la medida que las condiciones del Establecimiento Penitenciario lo permitan.
Los aspectos relativos a horarios de alimentación, visitas, encierro y desencierro de los trabajadores, deberán adecuarse a las actividades productivas que desarrollen. Se tendrán en consideración particularmente las siguientes situaciones:
a) Preferentemente, las visitas se efectuarán los días sábados y domingos, por un mayor tiempo que el correspondiente a las visitas convencionales que se realizan en días de semana.
b) Para los trabajadores que además participen en actividades formativas, educativas, culturales, deportivas, recreativas y asistenciales después de la jornada laboral, se podrá posponer el horario de encierro hasta la hora que sea necesaria.
c) A solicitud de la empresa, y previo informe del Encargado Laboral, el Jefe del Establecimiento podrá autorizar turnos de trabajo nocturno o en fines de semana.
Los empresarios podrán instalar en los espacios destinados por Gendarmería para el desarrollo de la actividad productiva, teléfono fijo, fax, equipos computacionales y acceso a internet, a su costo y previa autorización por escrito del Jefe del Establecimiento quien, al momento de otorgarla, deberá instruir las medidas de seguridad que correspondan.