Texto oficial
Artículo 31. Instalación de la empresa en el Establecimiento Penitenciario. La empresa podrá iniciar su instalación física a partir de la firma del Convenio, procediendo el Establecimiento Penitenciario a la entrega de las dependencias o espacios que han sido asignados, levantando un Acta de Entrega e Inventario, que deberá ser firmada por el Jefe del Establecimiento, el Jefe Administrativo y el empresario, con copia para la Dirección Regional.
La empresa tendrá el plazo estipulado en el Convenio para su instalación e inicio del proceso productivo, al cabo del cual, si no estuviera instalada, se dará por terminado el Convenio unilateralmente. Excepcionalmente dicho plazo podrá prorrogarse en las condiciones que estipula el artículo 34.
El empresario deberá entregar al Jefe de Establecimiento la nómina de las personas de su empresa que accederán al espacio que le fue entregado en el Establecimiento.
El Jefe del Establecimiento Penitenciario convocará al Consejo Técnico para reunirse con el empresario en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la firma del Convenio, con el objeto de coordinar los aspectos operativos y administrativos necesarios para poner en marcha el proceso productivo.