Texto oficial
Artículo 32. Supervisión y control del cumplimiento del convenio. Una vez puesto en marcha el proyecto, la responsabilidad de exigir el cumplimiento de las normativas y disposiciones legales vigentes y de lo establecido en el Convenio, corresponderá, en primer lugar al Jefe de Establecimiento y, en segundo lugar, al Director Regional, sin perjuicio del rol que compete a los organismos fiscalizadores estatales.
El Jefe del Establecimiento Penitenciario deberá remitir un informe mensual de la situación de cada empresa a la Dirección Regional respectiva con copia a la Subdirección Técnica.
El Área Técnica Regional remitirá una evaluación consolidada anual del desempeño de la empresa a la Subdirección Técnica.