Texto oficial
Artículo 51. Causales de término del convenio. Se podrá poner término al Convenio por alguna de las siguientes causales:
a) Por vencimiento del plazo establecido para el Convenio.
b) Por mutuo acuerdo de las partes
c) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, dando aviso por escrito con al menos 45 días de anticipación a la fecha que se le quiera poner término al Convenio, fundamentada en necesidades de la empresa o de la Institución, o por incumplimiento de alguna de las partes.