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Artículo 52 del Decreto 943

Aprueba reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025358 / 9141171.

Texto oficial

Artículo 52. Procedimiento de término del convenio. Para poner término al Convenio se deberá seguir el siguiente procedimiento: Las partes deberán dejar constancia en un acta, indicando la causa del término del Convenio. Asimismo, se deberá dejar constancia del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y de los pagos que correspondan a Gendarmería, tales como consumo de agua, energía eléctrica, gas, teléfono, extracción de basura y otros. Se deberá adjuntar al acta los documentos que respalden dicha información Deberán levantar un inventario firmado por ambas partes, en que se deje constancia de todas las maquinarías y otras especies de propiedad de la empresa que se encontraban en su taller del Establecimiento Penitenciario, señalando cuales son retiradas y cuales permanecerán en el Establecimiento Penitenciario. El empresario deberá presentar copia a Gendarmería de la comunicación a la Inspección del Trabajo del cese de faenas y finiquito a los trabajadores. Cada vez que exista incumplimiento de obligaciones laborales, legales y previsionales, el Jefe de Establecimiento deberá oficiar a la Inspección del Trabajo respectiva, con el fin de interponer las denuncias y reclamos correspondientes.