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Artículo 61 del Decreto 943

Aprueba reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025358 / 9141185.

Texto oficial

Artículo 61. Servicios de aseo, alimentación y mantención. El apoyo a las necesidades de los servicios de aseo, alimentación y mantención de los establecimientos penitenciarios podrá ser entregado a internos condenados que tendrán la calidad de Maestros o de Ayudantes. La selección de los condenados que sirvan de Maestros o Ayudantes será de cargo del respectivo Jefe de Establecimiento, a propuesta del Consejo Técnico del establecimiento, quién otorgará esta calidad en virtud de los méritos propios del proceso de intervención individual que se lleve a efecto. Los condenados deberán estar clasificados en alguna de las siguientes categorías o niveles de calificación laboral: a) Ayudante de Maestro b) Maestro