Texto oficial
Artículo 62. Del ingreso de quienes prestan servicios de aseo, alimentación y mantención. Estos servicios serán financiados con el ítem correspondiente asignado en el presupuesto institucional. La cantidad debe estar acorde a la disponibilidad presupuestaria que contenga la pertinente resolución del Director Nacional.
Los ingresos de los internos que realicen esta actividad será el equivalente a un porcentaje del ingreso mínimo mensual imponible de los trabajadores y ascenderá a un 30% en el caso de los Maestros y un 22% en el caso los Ayudantes.