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Artículo 68 del Decreto 943

Aprueba reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025358 / 9141196.

Texto oficial

Artículo 68. Reglas aplicables en los CET. En los CET cerrados, semiabiertos y abiertos se aplicarán las normas previstas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios en cuanto no contraríen las disposiciones de la presente regulación. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional de Gendarmería podrá dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de este Reglamento.