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Artículo 69 del Decreto 943

Aprueba reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025358 / 9141197.

Texto oficial

Artículo 69. Creación, modificación o supresión de los CET. Los CET abiertos, semiabiertos y cerrados serán creados, modificados o suprimidos por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile. La proposición de creación de un CET deberá estar acompañada de un proyecto o estudio que defina las actividades productivas, de capacitación laboral, focalización de los recursos, legalidad y viabilidad económica y productiva.