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Artículo 70 del Decreto 943

Aprueba reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025358 / 9141199.

Texto oficial

Artículo 70. Dirección de los CET. Los Centros de Educación y Trabajo estarán a cargo de un Jefe de CET, quien requerirá ser un funcionario público que cuente con, a lo menos, licencia de Educación Media y será nombrado por resolución del Director Regional. En los CET semiabiertos se requerirá, adicionalmente, contar con estudios superiores técnicos o universitarios asociados al área de la administración o ciencias sociales y su nombramiento será de cargo del Director Nacional. En los CET cerrados, el Jefe de CET será nombrado por el Director Regional a propuesta del Jefe del Establecimiento. Los CET semiabiertos estarán a cargo de un Jefe que será designado por el Director Nacional de Gendarmería a proposición del Director Regional, de quien dependerá. En los CET abiertos el cargo de Jefe de CET corresponde al Jefe del CRS, quien ejercerá la función de Jefe del CET abierto.