Texto oficial
Artículo 75. Financiamiento de los CET. Los Centros de Educación y Trabajo financiarán sus actividades:
a) Con los fondos que se les asignen anualmente en la ley de presupuesto.
b) Con los ingresos generados por la comercialización de los productos y la prestación de sus servicios.
c) Con los aportes externos privados y/o públicos tales como créditos, asignaciones, donaciones, entre otros, destinados a la reinserción social de los condenados. Para acceder al sistema financiero, requerirá autorización previa del Subdirector de Administración y Finanzas.