Texto oficial
Artículo 76. Gastos de funcionamiento y reinversión. Para atender sus gastos de funcionamiento y reinversión, cada Centro abrirá una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal del Banco Estado, en la que se depositarán las sumas que ingresen por concepto de comercialización de sus productos y prestación de servicios. Contra dicha cuenta girarán conjuntamente el Jefe del Centro y el Contador. En caso de no existir este último, la Dirección Regional respectiva designará al funcionario encargado de asumir dicha labor. Ambos deberán rendir fianza de acuerdo con la legislación vigente.