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Artículo 78 del Decreto 943

Aprueba reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025358 / 9141209.

Texto oficial

Artículo 78. Mantención de las Plazas. El Director Regional deberá adoptar todas aquellas medidas administrativas para asegurar la ocupación de la totalidad de las plazas, disponiendo para ello la confección de listas de espera de postulantes, así como la realización de actividades de difusión necesarias para la debida información de los postulantes.