Texto oficial
Artículo 79. Antecedentes para la Evaluación. El Consejo Técnico que informe, deberá tener a la vista los siguientes antecedentes:
- Ficha única de condenado;
- Informes social y psicológico;
- Informe laboral;
- Informe de escolaridad;
- Informe de conducta;
- Solicitud de postulación del interno al CET;
- Acreditación de rebajas de condena, e
- Informe de salud