Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto 83

Aprueba reglamento para el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025523 / 9142273.

Texto oficial

Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones sanitarias que deberán cumplir los prestadores de servicios de transporte asistido por vía aérea, de personas enfermas o accidentadas, en términos que mantengan o aumenten el nivel de cuidado que se está otorgando a los afectados, teniendo en consideración la condición en la que se encuentran y sin contribuir a agravar la situación de salud que presentan al inicio del traslado.