Texto oficial
Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones sanitarias que deberán cumplir los prestadores de servicios de transporte asistido por vía aérea, de personas enfermas o accidentadas, en términos que mantengan o aumenten el nivel de cuidado que se está otorgando a los afectados, teniendo en consideración la condición en la que se encuentran y sin contribuir a agravar la situación de salud que presentan al inicio del traslado.