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Artículo 3 del Decreto 83

Aprueba reglamento para el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025523 / 9142275.

Texto oficial

Artículo 3º.- Cualquiera sea la situación de emergencia o de planificación previa del traslado, éste se clasificará en: 1. Primario, que es el que se efectúa desde el lugar en el que se encuentra la persona enferma o accidentada, previamente estabilizada, para ser conducida a un establecimiento asistencial, dotado de la capacidad resolutiva necesaria para su atención, y 2. Secundario, que es el que se efectúa desde el centro asistencial en el que se encuentra la persona a otro centro asistencial, cuya atención, generalmente de mayor complejidad o especialización, se requiere.