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Artículo 5 del Decreto 83

Aprueba reglamento para el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025523 / 9142277.

Texto oficial

Artículo 5º.- Son requisitos comunes para la realización de cualquier tipo de traslado a que se refiere el artículo 3º los siguientes: . Certificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil respecto del medio de transporte y de su tripulación, otorgado conforme a la normativa vigente. . Equipamiento médico compatible con las fuentes de energía de la nave a la que se incorporan, aceptado de acuerdo a la normativa vigente por la Dirección General de Aeronáutica Civil y un sistema de mantenimiento y control de dicho equipamiento, acreditado por el respectivo contrato de prestación de servicios. . Sistema de comunicaciones validado según la normativa vigente por la Dirección General de Aeronáutica Civil para permitir la conectividad entre la aeronave y su contacto en tierra. . Certificación emitida por el fabricante del equipo, referente a su utilidad en rescate aeronáutico.