Texto oficial
Artículo 5º.- Son requisitos comunes para la realización de cualquier tipo de traslado a que se refiere el artículo 3º los siguientes:
. Certificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil respecto del medio de transporte y de su tripulación, otorgado conforme a la normativa vigente.
. Equipamiento médico compatible con las fuentes de energía de la nave a la que se incorporan, aceptado de acuerdo a la normativa vigente por la Dirección General de Aeronáutica Civil y un sistema de mantenimiento y control de dicho equipamiento, acreditado por el respectivo contrato de prestación de servicios.
. Sistema de comunicaciones validado según la normativa vigente por la Dirección General de Aeronáutica Civil para permitir la conectividad entre la aeronave y su contacto en tierra.
. Certificación emitida por el fabricante del equipo, referente a su utilidad en rescate aeronáutico.