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Artículo 6 del Decreto 83

Aprueba reglamento para el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025523 / 9142278.

Texto oficial

Artículo 6º.- Para la obtención de la autorización sanitaria, la empresa que brinde los servicios que este reglamento regula deberá presentar el título jurídico que le permita acreditar la disponibilidad del espacio físico desde y hasta el cual se verifica el transporte aéreo, en términos de aeropuertos, así como las aeronaves de que dispone para ello, como asimismo los medios de transporte terrestre autorizados para el efecto, que ocupará adicionalmente, con el fin de trasladar a las personas desde el lugar donde permanecen hasta el de su destino final.