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Artículo 9 del Decreto 83

Aprueba reglamento para el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025523 / 9142281.

Texto oficial

Artículo 9º.- La dirección técnica de estas empresas estará a cargo de un profesional médico cirujano que acredite haber aprobado un curso de medicina de aviación, certificado de acuerdo a la normativa vigente por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el que será el interlocutor responsable ante la autoridad sanitaria del cumplimiento de las siguientes funciones y atribuciones: 1. Velar por el cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a asepsia, antisepsia, y demás atingentes a la prevención de infecciones, así como las normas técnicas y administrativas destinadas a regular la unidad que dirige. 2. Coordinar y supervisar el desarrollo de las atenciones que se presten a las personas enfermas o accidentadas que sean transportadas. 3. Coordinar los traslados con los respectivos médicos tratantes y con los responsables de las demás entidades asistenciales que ordenen la derivación de estos pacientes y evaluar y resolver su pertinencia. 4. Coordinar el traslado con los demás servicios necesarios para realizar las atenciones de emergencia, en términos de hospitalización o prestaciones de apoyo diagnóstico y terapéutico. 5. Velar por el entrenamiento continuo de sus tripulaciones de atención de salud. 6. Determinar los elementos de uso médico, botiquín y personal necesario para efectuar cada traslado. 7. Disponer de un Manual de Procedimientos que señale las actividades y acciones que deberán adoptarse según el tipo de traslado que se verifique, el que deberá incorporar, entre los principales grupos de patologías, las siguientes: cardíaca, pediátrica, maternal, trauma complejo, trauma cráneo encefálica, insuficiencia respiratoria, paro cardíaco en vuelo.