Texto oficial
Artículo 9º.- La dirección técnica de estas empresas estará a cargo de un profesional médico cirujano que acredite haber aprobado un curso de medicina de aviación, certificado de acuerdo a la normativa vigente por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el que será el interlocutor responsable ante la autoridad sanitaria del cumplimiento de las siguientes funciones y atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a asepsia, antisepsia, y demás atingentes a la prevención de infecciones, así como las normas técnicas y administrativas destinadas a regular la unidad que dirige.
2. Coordinar y supervisar el desarrollo de las atenciones que se presten a las personas enfermas o accidentadas que sean transportadas.
3. Coordinar los traslados con los respectivos médicos tratantes y con los responsables de las demás entidades asistenciales que ordenen la derivación de estos pacientes y evaluar y resolver su pertinencia.
4. Coordinar el traslado con los demás servicios necesarios para realizar las atenciones de emergencia, en términos de hospitalización o prestaciones de apoyo diagnóstico y terapéutico.
5. Velar por el entrenamiento continuo de sus tripulaciones de atención de salud.
6. Determinar los elementos de uso médico, botiquín y personal necesario para efectuar cada traslado.
7. Disponer de un Manual de Procedimientos que señale las actividades y acciones que deberán adoptarse según el tipo de traslado que se verifique, el que deberá incorporar, entre los principales grupos de patologías, las siguientes: cardíaca, pediátrica, maternal, trauma complejo, trauma cráneo encefálica, insuficiencia respiratoria, paro cardíaco en vuelo.