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Artículo 10 del Decreto 83

Aprueba reglamento para el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025523 / 9142282.

Texto oficial

Artículo 10.- Los recursos humanos que constituyan la tripulación del área de salud de la aeronave deberán contar con al menos dos años de experiencia en unidades de paciente críticos y unidades de emergencia de adultos, pediátricas y neonatales, en su caso, que cuenten con autorización sanitaria, en su caso, certificado por el Director del establecimiento correspondiente.