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Artículo Nº 2 del Decreto 83

Aprueba reglamento para el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025523 / 9142287.

Texto oficial

2º.- Agrégase al artículo 22 de los decretos supremos Nos 404 y 405, de 1983, ambos de este Ministerio de Salud, que aprobaron los Reglamentos de Estupefacientes y Psicotrópicos, las siguientes letras g) y h), respectivamente, con el siguiente tenor: "Botiquines de entidades que presten servicios de transporte avanzado de enfermos y de entidades que realicen transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas.".