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Artículo 14 del Decreto 83

Aprueba reglamento para el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025523 / 9142286.

Texto oficial

Artículo 14.- Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al lugar de ubicación de la empresa fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y aplicar las medidas y sanciones que el caso requiera, previa instrucción del correspondiente sumario sanitario, según corresponda.