Texto oficial
Artículo primero.- El encasillamiento del personal se efectuará por resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo, dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. Comprenderá a los funcionarios en servicio en la fecha antes indicada y se regulará conforme a las siguientes reglas:
a) Jefe Superior de Servicio y Directivos Segundo Nivel Jerárquico, Título VI ley Nº 19.882: Los funcionarios titulares de las plantas de Directivos del Primer y Segundo Nivel Jerárquico, regulados en el Título VI de la ley Nº 19.882, encasillados en la planta de personal del Servicio Nacional de Turismo que regía con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, se encasillarán según se indica a continuación:
Jefe Superior del Servicio: Se encasillará al actual Jefe Superior del Servicio como Director Nacional en el grado 2º.
Subdirector de Desarrollo: Se encasillará al actual Directivo como Subdirector en el grado 4º.
Subdirector de Operaciones y Control: Se encasillará al actual Directivo como Subdirector en el grado 4º.
Subdirector de Regiones: Se encasillará al actual Directivo como Subdirector en el grado 4º.
Fiscal: Se encasillará al actual Fiscal como Fiscal en el grado 4º.
Directores Regionales: Se encasillará a los actuales Directores Regionales grados 6º, 7º y 8º, como Directores Regionales en el grado 5º.
b) Directivos afectos al artículo 8º del Estatuto Administrativo: Los funcionarios de la planta de Directivos afectos al artículo 8º del Estatuto Administrativo que regía con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, se encasillarán según se indica a continuación:
Jefe del Departamento de Planificación: Se encasillará al actual Directivo como Jefe de Departamento en el grado 5º.
Jefe del Departamento de Promoción y Fomento: Se encasillará al actual Directivo como Jefe de Departamento en el grado 5º.
Jefe del Departamento Administrativo: Se encasillará al actual Directivo como Jefe de Departamento en el grado 6º.
c) Directivos de Carrera: Los funcionarios de la planta de Directivos de Carrera que regía con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, se encasillarán según se indica a continuación:
Jefes de Sección grado 11º: Se encasillarán en la planta de profesionales en el grado 10º.
Jefe de Sección grado l2º: Se encasillará a un funcionario en la planta de Profesionales en el grado 11º y a otro funcionario en la planta de Administrativos en el grado l2º.
Jefes de Sección grado l3º: Se encasillarán en la planta de Profesionales en el grado l2º.
d) Profesionales: Los funcionarios titulares de la planta de profesionales se encasillarán en el grado inmediatamente superior al grado que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito vigente. Si en la nueva planta de Profesionales no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ella, éstos se encasillarán en el último grado que consulte la nueva planta de Profesionales.
e) Técnicos, Administrativos y Auxiliares: Los funcionarios titulares de las plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito vigente. Si en las nuevas plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ella, éstos se encasillarán en el último grado que consulten las nuevas plantas.
Para los efectos de realizar el proceso de encasillamiento a que se refieren los literales precedentes, no serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de entrada en vigencia del mismo.