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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del servicio nacional de turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025567 / 9143223.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los altos directivos públicos del Servicio Nacional de Turismo que estuvieren ejerciendo un cargo en esta institución a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley y que sean encasillados en la planta establecida en el artículo 1º del presente cuerpo legal, continuarán sometidos a la misma normativa que los rige.