Texto oficial
Artículo 2°.- Mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.502, se hará efectivo el traspaso y encasillamiento de los funcionarios titulares de planta de la Subsecretaría de Investigaciones, en los cargos de las plantas de carrera que se incorporan a la planta de personal de la Subsecretaría del Interior, a que se refiere el artículo 8° de este decreto con fuerza de ley.
Los funcionarios a contrata de la Subsecretaría de Investigaciones que sean traspasados a la Subsecretaría del Interior mantendrán dicha calidad jurídica. Tales funcionarios serán individualizados en el decreto expedido de conformidad con el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.502.
Para los efectos previstos en este artículo, no serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 9 de este decreto con fuerza de ley, ni aquellos del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en la letra a), numeral seis, del artículo primero transitorio, de la ley N° 20.502.
Asimismo, los requisitos a que se refiere el artículo 9, del presente acto administrativo, no serán exigibles para los funcionarios que actualmente se encuentren en servicio en los cargos titulares de planta y a contrata de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mientras continúen ejerciendo tales cargos.
No se realizarán traspasos de personal de la Subsecretaría de Carabineros, por no existir cargos de planta ni de contrata susceptibles de ser traspasados.