Texto oficial
Artículo 4°.- Traspásanse los recursos presupuestarios disponibles de la Subsecretaría de Investigaciones y de la Subsecretaría de Carabineros a la Subsecretaría del Interior, según lo establecido en los numerales 2 y 8 del artículo primero transitorio de la ley 20.502.
Las transferencias de los recursos presupuestarios señalados precedentemente se podrán efectuar a contar de la fecha en que el presente decreto con fuerza de ley comience a regir, según lo establecido en el artículo 7°.