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Artículo 7 transitorio del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 10506199.

Texto oficial

Artículo 7° transitorio. Siempre que la respectiva escritura de compraventa sea de fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 2025, los beneficiarios de subsidio en la modalidad de adquisición regulados por el tramo 2 y tramo 3 de este reglamento podrán aplicar el subsidio a la adquisición de viviendas nuevas de un precio de hasta 3.000 Unidades de Fomento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 64 y 67 del presente reglamento. En dichos casos se considerará un subsidio adicional de 150 Unidades de Fomento a los montos de subsidio determinados el literal a2) del artículo 64 y en el literal a) del artículo 67. Para obtener este subsidio adicional, el beneficiario deberá acreditar un ahorro adicional de un monto equivalente a lo menos al doble del ahorro mínimo exigido en el tramo del llamado en que resultó seleccionado. Las viviendas a las que se aplicará el subsidio regulado en el presente artículo transitorio serán calificadas por el Serviu y deberán cumplir con lo establecido en el número 2. del artículo 42 de este reglamento. Asimismo, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán fijar las condiciones, operaciones y actos requeridos para efectos de la implementación de un sistema informático en el que se publique la oferta de viviendas, se establezcan requisitos de ingreso al sistema, cantidad de viviendas a ingresar y la cantidad de operaciones disponibles. El beneficiario del subsidio que lo haya aplicado a la adquisición de una vivienda nueva conforme a lo establecido en el presente artículo transitorio podrá solicitar un crédito hipotecario complementario de acuerdo a lo establecido en el Título III del Capítulo III de este reglamento, "De los créditos hipotecarios complementarios para el financiamiento del precio de adquisición o de construcción de la vivienda", debiendo cumplir con el aporte al contado mínimo requerido de acuerdo a las normas que regulan el crédito respectivo. En el caso de que el beneficiario de subsidio que adquiera una vivienda nueva calificada por el Serviu conforme a lo establecido en este artículo transitorio y en el marco de las resoluciones que se dicten al efecto, cuyo crédito hipotecario sea de un monto de más de 1.200 y hasta 1.600 Unidades de Fomento obtendrá por un plazo de 5 años una subvención equivalente al 10% de cada dividendo devengado, que sea pagado al día, para lo que deberá cumplir con los requisitos y condiciones a que se refiere el artículo 74 bis) de este reglamento, que le sean aplicables.