Texto oficial
Artículo 7° transitorio. Siempre que la respectiva
escritura de compraventa sea de fecha igual o anterior al 31
de diciembre de 2025, los beneficiarios de subsidio en la
modalidad de adquisición regulados por el tramo 2 y tramo 3
de este reglamento podrán aplicar el subsidio a la
adquisición de viviendas nuevas de un precio de hasta 3.000
Unidades de Fomento, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 64 y 67 del presente reglamento. En dichos casos
se considerará un subsidio adicional de 150 Unidades de
Fomento a los montos de subsidio determinados el literal a2)
del artículo 64 y en el literal a) del artículo 67. Para
obtener este subsidio adicional, el beneficiario deberá
acreditar un ahorro adicional de un monto equivalente a lo
menos al doble del ahorro mínimo exigido en el tramo del
llamado en que resultó seleccionado.
Las viviendas a las que se aplicará el subsidio
regulado en el presente artículo transitorio serán
calificadas por el Serviu y deberán cumplir con lo
establecido en el número 2. del artículo 42 de este
reglamento. Asimismo, mediante resoluciones del Ministro de
Vivienda y Urbanismo, se podrán fijar las condiciones,
operaciones y actos requeridos para efectos de la
implementación de un sistema informático en el que se
publique la oferta de viviendas, se establezcan requisitos
de ingreso al sistema, cantidad de viviendas a ingresar y la
cantidad de operaciones disponibles.
El beneficiario del subsidio que lo haya aplicado a la
adquisición de una vivienda nueva conforme a lo establecido
en el presente artículo transitorio podrá solicitar un
crédito hipotecario complementario de acuerdo a lo
establecido en el Título III del Capítulo III de este
reglamento, "De los créditos hipotecarios complementarios
para el financiamiento del precio de adquisición o de
construcción de la vivienda", debiendo cumplir con el
aporte al contado mínimo requerido de acuerdo a las normas
que regulan el crédito respectivo.
En el caso de que el beneficiario de subsidio que
adquiera una vivienda nueva calificada por el Serviu
conforme a lo establecido en este artículo transitorio y en
el marco de las resoluciones que se dicten al efecto, cuyo
crédito hipotecario sea de un monto de más de 1.200 y
hasta 1.600 Unidades de Fomento obtendrá por un plazo de 5
años una subvención equivalente al 10% de cada dividendo
devengado, que sea pagado al día, para lo que deberá
cumplir con los requisitos y condiciones a que se refiere el
artículo 74 bis) de este reglamento, que le sean
aplicables.