Texto oficial
Artículo 6° transitorio. En relación a los montos de
ahorro mínimo exigidos para postular, se aplicarán las
siguientes condiciones:
a) En los llamados para la modalidad de adquisición de
vivienda que se efectúen durante el año 2022, el ahorro
mínimo para postular al tramo 1 será de 30 Unidades de
Fomento, para el tramo 2, de 40 Unidades de Fomento y para
el tramo 3, de 80 Unidades de Fomento; en cuanto a la
modalidad de construcción en sitio propio, el ahorro
mínimo para postular al tramo 2 será de 30 Unidades de
Fomento y para el tramo 3, de 50 Unidades de Fomento.
b) En los llamados para la modalidad de adquisición de
vivienda que se efectúen durante el año 2023, el ahorro
mínimo para postular al tramo 1 será de 40 Unidades de
Fomento, para el tramo 2, de 50 Unidades de Fomento y para
el tramo 3, de 100 Unidades de Fomento; en cuanto a la
modalidad de construcción en sitio propio, el ahorro
mínimo para postular al tramo 2 será de 35 Unidades de
Fomento y para el tramo 3, de 55 Unidades de Fomento.
c) En los llamados que se efectúen a partir del año
2024, regirán los montos de ahorro establecidos en los
artículos 64 y 67 del presente decreto.
Para aquellos beneficiarios que apliquen el subsidio a
la adquisición de una vivienda cuyo precio exceda al del
tramo en que resultaron seleccionados, regirán los montos
de ahorro vigentes para cada tramo del llamado en que
postuló.