Texto oficial
Artículo 3º. De las modalidades para la aplicación
del subsidio habitacional. Los beneficiarios de subsidio
podrán aplicar el subsidio habitacional conforme a alguna
de las siguientes modalidades:
a) Adquisición de viviendas nuevas o usadas en el
mercado inmobiliario.
b) Adquisición de viviendas que formen parte de un
proyecto habitacional.
c) Construcción de vivienda en sitio propio o en
densificación predial.
Los beneficiarios del subsidio del tramo 1 sólo
podrán aplicarlo a la adquisición de una vivienda nueva o
usada.
El subsidio habitacional no podrá aplicarse a la
adquisición o construcción de viviendas de recreación o
veraneo, ni a la adquisición de una vivienda a través de
los mecanismos contemplados en el DL Nº 1.519, de 1976,
sobre Impuesto Habitacional.
Quienes construyan viviendas en la modalidad a que se
refiere la letra c) precedente, deberán estar inscritos en
el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales,
Modalidad Privada, en cualquiera de sus categorías, normado
por el DS N° 63 (V. y U.), de 1997, o en el Registro
Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, regulado por DS N° 127 (V. y U.), de 1977. Para
les efectos de definir el monto máximo de la obra a asumir
por el contratista, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 15 del DS N° 127 (V. y U.), de 1977, según
Registro Grupo 1, A1 y categorías 1° a 4° de dicho
Reglamento. Los contratistas que se encuentren solamente
inscritos en el Registro Nacional de Constructores de
Viviendas Sociales, Modalidad Privada, serán asimilados a
los siguientes rubros y categorías del Registro Nacional de
Contratistas:
En la modalidad de construcción en sitio propio o
densificación predial, el Serviu deberá verificar el buen
desarrollo de la construcción de la vivienda. En todo caso,
el Serviu podrá contratar para tal objeto una Asistencia
Técnica a los beneficiarios de subsidio en los tramos que
corresponda, asignándose un monto adicional de subsidio de
hasta 26 UF.
Las labores de Asistencia Técnica consistirán, a lo
menos, en las siguientes:
a) Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico,
incluyendo a lo menos:
- Documento que indique las coordenadas de
georreferenciación (x, y) y dirección del proyecto.
- Permiso de edificación y los planos de arquitectura,
especificaciones técnicas, proyecto de estructura e
instalaciones domiciliarias de la vivienda correspondiente
al permiso de edificación.
- Certificados de factibilidad de agua potable,
alcantarillado y empalme eléctrico o Certificado APR que
establezca factibilidad de conexión, existencia de
conexión, existencia de dotación y/o aprobación de
solución particular, cuando corresponda.
b) Elaborar y presentar presupuesto completo del
proyecto en UF.
c) Verificar que la empresa constructora o quien
ejecutará el proyecto se encuentre inscrito en alguno de
los Registros señalados en el inciso cuarto de este
artículo, según corresponda.
d) Elaboración y suscripción del contrato de
construcción por parte de la familia.
e) Verificación del inicio de las obras.
f) Verificación del avance una vez ejecutadas el 50% y
el 90% de las obras.
Las labores antes enunciadas podrán ser desarrolladas
por el Serviu, directamente o a través de la contratación
de una entidad Prestadora de Servicios de Asistencia
Técnica, la que deberá estar inscrita en el Registro
Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, regulado por el DS N° 135 (V. y U.), de 1978, en
el rubro, especialidad y categoría correspondiente. El
procedimiento para la prestación de los Servicios de
Asistencia Técnica, el pago del subsidio dispuesto en este
artículo por las actividades, trámites y gestiones que se
realicen para la Asistencia Técnica serán regulados por
resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En todo
caso, quedará prohibido al prestador de Servicios de
Asistencia Técnica, efectuar cobro alguno a los
beneficiarios por las actividades antes señaladas.