Texto oficial
Artículo 4º. Financiamiento de la vivienda. Para
financiar el precio de la vivienda el beneficiario deberá
aplicar como mínimo el 100% del ahorro acreditado al
postular, los aportes adicionales, tanto públicos coma
privados, que sean transferidos al Minvu o al Serviu, el
crédito hipotecario, si corresponde, y el subsidio
habitacional.
En caso de existir aportes adicionales, los montos de
subsidio podrán sobrepasar los montos máximos de subsidio
establecidos en los artículos 64 y 67 de este Reglamento,
solo en la parte que se haya adicionado con estos aportes.
Si se excediere el precio de venta una vez aplicado el
ahorro, los aportes adicionales y/o los aportes de
instituciones públicas o privadas, si los hubiere, el
crédito hipotecario y el subsidio habitacional, se
reducirá el monto de subsidio hasta enterar dicho precio.
Tratándose de créditos hipotecarios financiados mediante
la emisión de letras de crédito, se aplicará lo señalado
en el inciso tercero del artículo 69 del presente
reglamento.