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Artículo 7 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147727.

Texto oficial

Artículo 7º. Del precio de la vivienda. Para los efectos del cálculo del subsidio el precio de la vivienda deberá expresarse en Unidades de Fomento (UF) y se determinará según el tipo de operación a la cual se aplique: a) En el caso de operaciones de compraventa que se financien con crédito hipotecario complementario, se estará al precio estipulado en la escritura de compraventa respectiva; o tratándose de cooperativas, en la escritura de adjudicación a sus socios. Lo anterior también se aplicará en operaciones de compraventa de viviendas nuevas sin crédito hipotecario. b) En operaciones de construcción en sitio propio o densificación predial, se estará al presupuesto indicado en el permiso de edificación, en base a las tablas de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incrementado en un 30%. c) En el caso de adquisición de viviendas usadas que no requieran crédito hipotecario, se considerará el mayor valor entre el precio estipulado en la escritura de compraventa y el de la tasación comercial de la vivienda, la que podrá ser realizada por el Serviu o por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del Minvu, en la subespecialidad Tasaciones. Los valores señalados no podrán exceder del precio máximo establecido para cada tramo, según corresponda. Tratándose de viviendas acogidas a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el precio de la vivienda podrá también incluirse el de los estacionamientos y/o bodegas. El certificado de subsidio obtenido caducará automáticamente si el precio de la vivienda adquirida o construida, en los términos que señala este articulo, excediere el monto máximo de precio de vivienda indicado en dicho certificado.