Texto oficial
Artículo 6º. De los fondos presupuestarios para el
subsidio. El subsidio habitacional se otorgará con cargo a
los recursos autorizados para el otorgamiento de
certificados de subsidio conforme al artículo 40 de la ley
Nº18.591 mediante resoluciones conjuntas de los Ministerios
de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo.