Texto oficial
Artículo 9º. De los saldos medios de ahorro. Para los
efectos de obtener puntaje por concepto de saldos medios de
ahorro a que se refieren la letra d) del artículo 65 para
el tramo 1 y 2, y la letra d) del artículo 68 para el tramo
3 de este reglamento, las cuentas de ahorro referidas en el
artículo 8º deberán guardar la información de los saldos
medios semestrales mantenidos por el ahorrante durante los 4
últimos semestres cumplidos. Estos saldos medios se
calcularán sumando los saldos diarios del período y
dividiendo la suma por el número total de días del
semestre. El primer semestre se empezará a contabilizar
desde el día primero del mes siguiente al de la apertura de
la cuenta de ahorro. En caso que la entidad captadora del
ahorro no esté en condiciones de informar los saldos medios
referidos, el postulante no obtendrá puntaje por este
concepto.