Texto oficial
Artículo 10. De la acreditación de ahorro para
postular al subsidio habitacional. Para postular a los
Subsidios Habitacionales que regula este reglamento, la
permanencia o antigüedad de la cuenta de ahorro no podrá
ser inferior a 12 meses calendario completos, contados desde
el día 1º del mes siguiente al de la fecha de apertura de
dicha cuenta. Además, el postulante deberá acreditar haber
enterado él o su cónyuge el ahorro mínimo requerido para
postular en cada uno de los tramos de precio de la vivienda,
en alguno de los instrumentos señalados, para lo cual
deberán:
a) En caso que la entidad captadora de ahorro, en adelante
la entidad captadora, tenga convenio de traspaso
electrónico con el Minvu, presentar el número de la cuenta
de ahorro, debiendo acompañarse mandato otorgado al Serviu
respectivo, para que solicite el saldo existente en la
cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicación;
b) En caso que la entidad captadora no tenga convenio de
traspaso electrónico con el Minvu, presentar certificación
emitida por la entidad captadora de ahorro, en que conste el
número de la cuenta y el tipo de libreta o cuenta, que
acredite los saldos semestrales de ahorro que ha mantenido
la cuenta, así como el saldo final y la fecha de apertura
de la cuenta de ahorro.
La certificación que acredite el ahorro, expresado en
UF, deberá ser extendida con la información referida al
último día del mes anterior al de la postulación, en
formato proporcionado por el Minvu.