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Artículo 10 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147731.

Texto oficial

Artículo 10. De la acreditación de ahorro para postular al subsidio habitacional. Para postular a los Subsidios Habitacionales que regula este reglamento, la permanencia o antigüedad de la cuenta de ahorro no podrá ser inferior a 12 meses calendario completos, contados desde el día 1º del mes siguiente al de la fecha de apertura de dicha cuenta. Además, el postulante deberá acreditar haber enterado él o su cónyuge el ahorro mínimo requerido para postular en cada uno de los tramos de precio de la vivienda, en alguno de los instrumentos señalados, para lo cual deberán: a) En caso que la entidad captadora de ahorro, en adelante la entidad captadora, tenga convenio de traspaso electrónico con el Minvu, presentar el número de la cuenta de ahorro, debiendo acompañarse mandato otorgado al Serviu respectivo, para que solicite el saldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicación; b) En caso que la entidad captadora no tenga convenio de traspaso electrónico con el Minvu, presentar certificación emitida por la entidad captadora de ahorro, en que conste el número de la cuenta y el tipo de libreta o cuenta, que acredite los saldos semestrales de ahorro que ha mantenido la cuenta, así como el saldo final y la fecha de apertura de la cuenta de ahorro. La certificación que acredite el ahorro, expresado en UF, deberá ser extendida con la información referida al último día del mes anterior al de la postulación, en formato proporcionado por el Minvu.