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Artículo 19 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147743.

Texto oficial

Artículo 19. Alternativas de postulación. Las alternativas de postulación serán las siguientes: a) Postulación individual, para la adquisición de una vivienda nueva o usada o la construcción en sitio propio o en densificación predial. b) Postulación colectiva, para la adquisición o construcción de una vivienda, de ser el caso, que forme parte del proyecto habitacional asociado al grupo, el que deberá estar aprobado por el SERVIU al momento de la postulación. El número de postulantes no podrá exceder de la cantidad de viviendas que forman parte del proyecto. En caso que el grupo resulte seleccionado, los beneficiarios deberán aplicar el subsidio habitacional a una vivienda que forme parte del proyecto presentado. En caso que el grupo postule con proyecto para densificación predial o construcción en sitio propio, el número de postulantes deberá ser igual a la cantidad de viviendas que contempla el proyecto, con un mínimo de dos. Al momento de la postulación se deberá acompañar la nómina de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, con los respectivos formularios individuales de postulación que el Serviu disponga al efecto, ya sea en forma digital o material. En caso de selección, los subsidios se otorgarán individualmente a cada integrante del grupo postulado.