Texto oficial
Artículo 19. Alternativas de postulación. Las
alternativas de postulación serán las siguientes:
a) Postulación individual, para la adquisición de una
vivienda nueva o usada o la construcción en sitio propio o
en densificación predial.
b) Postulación colectiva, para la adquisición o
construcción de una vivienda, de ser el caso, que forme
parte del proyecto habitacional asociado al grupo, el que
deberá estar aprobado por el SERVIU al momento de la
postulación. El número de postulantes no podrá exceder de
la cantidad de viviendas que forman parte del proyecto. En
caso que el grupo resulte seleccionado, los beneficiarios
deberán aplicar el subsidio habitacional a una vivienda que
forme parte del proyecto presentado.
En caso que el grupo postule con proyecto para
densificación predial o construcción en sitio propio, el
número de postulantes deberá ser igual a la cantidad de
viviendas que contempla el proyecto, con un mínimo de dos.
Al momento de la postulación se deberá acompañar la
nómina de postulantes que cumplan con los requisitos
establecidos en este reglamento, con los respectivos
formularios individuales de postulación que el Serviu
disponga al efecto, ya sea en forma digital o material.
En caso de selección, los subsidios se otorgarán
individualmente a cada integrante del grupo postulado.